Subsidio por fallecimiento

Beneficio para familiares de asociados activos.

No están contemplados los asociados Adherentes en este reconocimiento. El subsidio se pagará en forma sucesiva y excluyente, según el siguiente detalle:

a) Al cónyuge sobreviviente o a quien se determine legalmente que posee sus mismos derechos. En caso de separación matrimonial del asociado, de hecho, o judicial, la Mutual no efectuará pago al cónyuge sobreviviente, en calidad de tal, hasta tanto sea presentada la declaratoria de herederos. donde se incluya o se excluya al mismo.

b) A los hijos por partes iguales, en caso de no existir cónyuge Cuando concurran nietos, estos percibirán en conjunto la misma parte que le hubiera correspondido al progenitor fallecido.

c) A los padres por partes iguales

d) A los demás herederos declarados judicialmente.

Documentación a presentar:

  • Copia certificada del Acta de Defunción dentro de los 30 días posteriores al suceso.

  • Se abonará dicho subsidio a la cónyuge o a los hijos, presentando libreta de casamiento o declaratoria de herederos respectivamente. En el caso de no tener a nadie en su grupo familiar se solicitará la declaratoria de herederos.

  • El o los beneficiarios deberán presentar CBU a su nombre para abonar el subsidio.